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EL ARTÍCULO 155 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
El desafío independentista del “Govern” catalán en las últimas semanas, con su Declaración Unilateral de Independencia, ha provocado la mayor crisis política de la reciente democracia española. Y ha conllevado la aplicación del art. 155 de su constitución, el cual nunca se había activado desde su promulgación en el año 1978.
Para entender el conflicto surgido en Cataluña hay que recordar que según el Art. 137 de la Constitución española el estado español “se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”. En dicho marco se constituyó, entre otras, la Comunidad Autónoma de Cataluña, con su Estatuto, su Parlamento y su Gobierno autonómico.
En los últimos años ha incrementado en dicha comunidad autónoma el sentimiento y el deseo de independencia del Estado Español, lo que propició una mayoría en el Parlamento Catalán en las últimas elecciones. Dicha mayoría organizó un referéndum el primero de octubre de este año (suspendido y luego declarado inconstitucional) que no contó con las garantías necesarias para avalar dicha declaración unilateral de independencia.
Es por ello que el Gobierno Central, presidido por Mariano Rajoy, ha decidido activar y aplicar el art. 155, que reza así:
“1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”.
El pasado viernes 27 de octubre, tras la Declaración Unilateral de Independencia aprobada por el Parlamento de Cataluña, el Gobierno español puso en práctica las medidas aprobadas al amparo de dicho art. 155, previa aprobación del Senado donde el Partido Popular tiene mayoría absoluta.
De entre ellas, las más importantes han sido:
A la par que dichas, la Fiscalía General del Estado español presentó querellas por rebelión, sedición, malversación de fondos y desobediencia, contra los integrantes del destituido gobierno de la región de Cataluña y contra los de la Mesa del Parlamento autonómico por impulsar el proceso independentista.
La juez Carmen Lamela, instructora de dicho proceso decretó prisión provisional sin fianza para ocho de los nueve ex consejeros catalanes y dictó orden de detención internacional contra el depuesto presidente catalán Carles Puigdemont y los cuatro miembros de su gobierno que no acudieron a la Audiencia Nacional por encontrarse en el país de Bélgica, donde días después, voluntariamente se han entregado a la policía de aquel país.
Todos estos hechos, que han terminado con la mayoría del Gobierno Catalán en prisión, han abierto un profundo debate en España sobre si la solución al desafío independentista catalán está en la aplicación de las leyes penales, o es necesario abrir un proceso político de entendimiento y búsqueda de solución a dicho conflicto. Y también sobre la necesidad de reformar una constitución que cumple este mes de diciembre 40 años y respondió a una situación histórica diferente a la que vive España en la actualidad. Ojalá haya un liderazgo político que esté a la altura del reto planteado por esta crisis, y se resuelva de manera pacífica y democrática. Es lo que desean la gran mayoría de los españoles.
***El Profesor David Porras García es docente de la Universidad La Salle desde el año 2014, de nacionalidad española, obtuvo su Título en Derecho en la Universidad de Valladolid España, el que ha sido homologado en Perú por la Universidad Católica de Santa María. Es además Licenciado en estudios eclesiásticos y cuenta con una maestría en Educación Superior.
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